Reglamento Interno - Private Bubble

REGLAMENTO INTERNO DE OFICINAS “PRIVATE BUBBLE”
EDIFICIO BOSQUES DE DURAZNOS NO 61, piso1


 
ARTÍCULO 1. Aclaración de Reglamentos.

El Reglamento Interno de Oficinas “Private Bubble” (Reglamento “Private Bubble”) no sustituye al Reglamento Interno del Edificio Corporativo de Bosques de Duraznos Número 61, es complemento de éste y forma parte integrante del Contrato de Arrendamiento.


ARTÍCULO 2. Objeto.

El fin de este reglamento no es causarles molestias sino todo lo contrario, es marcar lineamientos de conducta de los miembros de esta comunidad para llevar un orden, relación de cordialidad y respeto entre ustedes. El segundo fin es el mantener nuestras instalaciones e imagen en óptimas condiciones, para beneficio tanto de ustedes como de sus clientes e invitados.


ARTÍCULO 3. Uso de instalaciones.

El uso de las instalaciones es exclusivo de los residentes del piso y, en su caso, de sus invitados. Para el acceso de éstos al piso, cada “Arrendatario” deberá informar a la recepcionista el nombre y hora de entrada del invitado.


ARTÍCULO 4. Oficinas


No está permitido hacer modificaciones, construcciones o remodelaciones en las oficinas. Cualquier cambio que se quiera hacer deberá ser sometido a la autorización del “Arrendador”.

Queda prohibido colocar cuadros, posters o cualquier objeto frente a los vidrios de las oficinas. Esto con el fin de evitar que dichos objetos bloqueen la vista y entrada de luz natural de las oficinas y espacios exteriores hacia los interiores del piso. Sólo estará permitido colocar escritorios y sillas de trabajo, previa aprobación del “Arrendador”.


Así mismo, no está permitido pegar sobre los cristales elementos o películas translúcidas que eviten ver con nitidez sobre su masa. Tampoco se permite el uso de los vidrios como pizarrón para hacer anotaciones con marcadores.
  • No usar los cristales como pizarrón o pegar en ellos papeles
  • Para el control de ruido, mantener siempre las puertas de los privados cerradas.
  • Evitar colocar muebles pegados a los cristales. Esto es con el fin de mantener la estética de la arquitectura y, por tanto la imagen.
  • Fuera de café, bebidas no alcohólicas, pastas o galletas, no está permitido el consumo de alimentos dentro de ninguna de las salas de juntas. Éstas no son comedores; para ello están a su disposición las dos áreas de cafetería correspondientes.


ARTÍCULO 5. Medidas de sanidad anti-COVID 1
Es obligatorio el uso de cubre bocas para las personas que están dentro del piso en áreas comunes: zona de recepción, pasillos, zona de copiado e impresión. La excepción a esta regla es cuando las personas están en áreas privativas, salas de junta y área de cocina, barra y mesas.


En el acceso a la recepción se encuentra un despachador de gel antiviral, se exhorta a los usuarios hacer uso de éste.

Respetar la capacidad máxima de personas por cada oficina, según se haya establecido en el contrato de arrendamiento. Cada “Arrendatario” deberán acatar esta norma, la cual tiene como propósito el de mantener espacios de sana distancia entre las personas.


ARTÍCULO 6. Área de cocina, barra y mesas

Esta área está disponible para el uso de los residentes del piso. Cada usuario deberá mantener limpia esta zona, colocando la basura en los depósitos provistos para ello y, los platos, vasos y tasas sucias en el fregadero. El personal del “Arrendador” periódicamente hará limpieza de esta zona.

El uso del fregadero es exclusivo para el lavado de vajilla, trastes, vasos y utensilios de cocina. El lavado de manos, trapos, cubetas etc. será en áreas designadas para ello (baños en área común).

El horno de microondas no debe usarse como medio de preparación de alimentos. Su uso queda restringido solo para el calentamiento de alimentos y bebidas. Los platos, vasijas o vasos que se introduzcan al horno deben siempre llevar una tapa encima y no contener elemento metálico alguno. No usar el horno de microondas como equipo de limpieza de trastes y vajilla. Esto es, no introducir al horno trastes sucios con agua para hervir y lavar con la misma los trastes.


Con el propósito de evitar fuertes olores de comida en las áreas comunes del piso se exhorta a todos los usuarios evitar llevar, calentar y consumir alimentos que produzcan fuertes olores (ej. pescados y mariscos).

De igual forma, para evitar olores dentro del refrigerador, las personas que guarden ahí sus alimentos deberán hacerlo siempre dentro de algún recipiente o elemento hermético (tupperware, ziplock, etc.). Dichos alimentos no deberán permanecer dentro del refrigerador por más de 3 días.

Al terminar la preparación y consumo de alimentos, los residentes deberán depositar los residuos orgánicos y no orgánicos dentro las bolsas de basura provistas para ello, y colocar los platos, vasos y utensilios de cocina que se hubiesen usado dentro del fregadero.

Queda estrictamente prohibido la introducción de bebidas alcohólicas en la propiedad.


ARTÍCULO 7. Salas de juntas


Para el uso de las salas de junta cada usuario deberá reservar la hora y día por conducto de la persona que esté en turno en recepción.

Una vez concluida la reunión el usuario firmará un vale aceptando el tiempo de uso de la sala correspondiente. Mensualmente se le hará el cargo y factura correspondiente


Está permitido introducir bebidas no alcohólicas (café, té, agua, etc.) dentro de las salas de juntas, más no alimentos. Al término de la reunión el o lo usuarios deberán retirar todos los vasos, tasas, etc. y llevarlos al área de cocina.

El uso de las salas de junta queda restringido sólo para reuniones de trabajo; no se podrán usar como comedor, área de recreación para juegos o cabina telefónica.

Contacto
Bosque de Duraznos 61 piso 1
Bosques de las Lomas
CDMX, 11700
México

+525632876600
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